top of page

Marco Normativo

El presente documento responde a las necesidades propias de las diferentes unidades académicas, por medio del cual se orienta a la promoción y control administrativo de las Actividades Para escolares Oficiales.

 

Es importante destacar que el programa Nacional de Educación está soportado en la constitución política Mexicana:

 

En el Artículo 3° Constitucional, se determina que la “educación que imparte el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano…” esto se refiere no sólo al desarrollo intelectual de los educandos, sino también al desarrollo físico, psicológico, social incluso moral de los sujetos que formarán parte integral de la sociedad.

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38, correspondiente a la Secretaria de Educación Pública, en su fracción XXX señala que le corresponde “Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello programas de recreación.

 

En la Ley General de Educación en su Art. 2° señala que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;…” y en su Artículo 7°, establece que “la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del art. 3° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Los siguientes:

 

I-“Contribuir al desarrollo Integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas”

 

(…) III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales diversas regiones del país.

 

(…)VIII impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquello que constituyen el patrimonio cultural de la nación.

 

IX- “Estimular la educación física y la práctica del deporte.”

 

En el artículo 8° de esta misma Ley se determina que la educación:

III- “Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el pareció por la dignidad de la persona y la integridad de la familia la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres.

  • Facebook App Icon

© OB KAI TLACOTEPEC

bottom of page